Récord en la B: nueve clubes multados por lanzar objetos al campo

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Récord en la B: nueve clubes multados por lanzar objetos al campo

Multa de 5.000,00 euros: a ALESSANDRIA por haber lanzado sus seguidores, en el minuto 13 del segundo tiempo, una bengala al terreno de juego cerca de la portería del adversario, lo que obligó al árbitro a interrumpir el partido durante 40 segundos, sin consecuencias perjudiciales; sanción atenuada ex art. 29 apartado 1 letra b) CGS.

Multa de 4.000,00 euros: a ASCOLI por hacer que sus seguidores, durante el partido, lanzaran numerosas bombas de humo al área de juego; sanción atenuada ex art. 29, apartado 1 letra b) CGS.

Multa de 4.000,00 euros: al FROSINONE por haber arrojado sus seguidores, durante el partido, tres botellas de plástico en el área de juego; sanción atenuada ex art. 29, subapartado 1 lett. b) CGS.

Multa de 4.000,00 euros: al S.C. TERNANA por hacer que sus seguidores, antes del comienzo del partido, lanzaran tres bombas de humo al terreno de juego; sanción atenuada ex art. 29, apdo. 1 lett. b) CGS.

Multa de 3.500,00 euros: al Soc. COMO por hacer que sus seguidores, en el minuto 34 del segundo tiempo, arrojaran tres pequeños recipientes de plástico, dos de ellos a la valla y uno al terreno de juego; sanción atenuada ex art. 29, apartado 1 lett. b) CGS.

Multa de 3.500,00 euros: al club CREMONESE por hacer que sus seguidores, en el minuto 1 de la primera parte y en el minuto 4 de la segunda, lanzaran dos bengalas en el terreno de juego; sanción atenuada ex art. 29, subapartado 1 lett. b) CGS.

Multa de 3.000,00 euros: al LECCE por hacer que sus seguidores, durante el partido, lanzaran cinco bombas de humo en el área de juego; sanción atenuada en virtud del art. 29, apartado 1 lett. b) CGS.

Multa de 2.000,00 euros: a COSENZA por haber lanzado sus seguidores, en el minuto 19 del segundo tiempo, una bomba de humo al área de juego; sanción atenuada en virtud del art. 29, apartado 1 lett. b) CGS.

Multa de 2.000,00 euros: a L.R. VICENZA por hacer que sus seguidores, en el minuto 1 del primer tiempo, lanzaran una bomba de humo al área de juego; sanción atenuada en virtud del art. 29, apartado 1 lett. b) CGS.

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