Abucheos y cánticos durante el minuto de silencio por Giorgio Napolitano: varios clubes multados
Fiscos y cánticos en el minuto de silencio por Napolitano:
Varios clubes de la Lega Pro fueron multados por abucheos y cánticos durante el minuto de silencio guardado por Giorgio Napolitano.
MULTAS € 1.500,00
CATANIA
A) por haber entonado sus seguidores, situados en el Settore Curva Nord, en el minuto 46 de la primera parte, cánticos ofensivos e insultantes hacia los seguidores de otro equipo que, directa o indirectamente, supusieron ofensa, denigración o insulto por razón de origen territorial y, al final del partido, un cántico ofensivo hacia los miembros del equipo contrario;
B) por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus seguidores situados en el Sector Tribuna A, constitutivos de peligro para la seguridad ciudadana, consistentes en haber arrojado, en el minuto 95 de partido, una botella de agua medio llena y cerrada que impactó en la parte superior del banquillo ocupado por los miembros del equipo contrario, sin consecuencias;
C) por haber un grupo escaso de hinchas posicionados en el Sector Curva Sud y Curva Nord, abucheado durante el minuto de silencio en memoria de un Representante de las Instituciones, inmediatamente cubierto por los aplausos de otros hinchas posicionados en los diversos Sectores. Considerando la continuación, medir la sanción en aplicación del Art. 13, párrafo 2, y 25, párrafo 3, C.G.S., valorando las modalidades globales de los hechos, y constatando que los silbidos fueron cubiertos por los aplausos de los demás hinchas (r. proc. fed, r. c.c).
MULTAS € 800,00
PADOVA
por hacer que su afición, durante el minuto de silencio en memoria de un Representante de las Instituciones, continuara entonando el himno de su propio equipo sin respetar el silencio. Medida de la sanción en aplicación del art. 13, coma 2, y 25, coma 3, C.G.S., valoradas las modalidades globales de los hechos (r. proc. fed).
RIMINI
por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus seguidores posicionados en el Sector Curva Est, constituyendo un peligro para la seguridad pública, consistentes en haber arrojado, en el minuto 33° del primer tiempo y en el minuto 29° del segundo tiempo, dos petardos al área de juego, sin consecuencias. 29/84 Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación de los artículos 13, párrafo 2, 25, párrafo 3, y 26 C.G.S., evaluadas las modalidades globales de los hechos y consideradas las medidas previstas y puestas en marcha en aplicación de los modelos organizativos implementados en virtud del art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r. c.c.).
TARANTO
por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus aficionados, constitutivos de peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, desde el Sector Curva Nord, en el minuto 4° de la primera parte dentro del área de penalti una granada de humo encendida, provocando la quema del césped sintético. Medida de la sanción en aplicación de los arts. 6, 13 párrafo 2, y 26 C.G.S., atendiendo a las circunstancias globales de los hechos, constatando que no hubo más consecuencias dañosas que la quema del césped, que el club sancionado jugó el partido fuera de casa y atendiendo a los modelos organizativos conforme al art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r. c.c., documentación fotográfica, obligación de indemnizar daños y perjuicios si se solicita).
TORRES
por haber sus seguidores, situados en el Sector Curva Sud: 1. en el minuto 28° del primer tiempo, entonado cánticos ultrajantes hacia las Fuerzas del Orden; 2. durante el minuto de recogimiento en memoria de un Representante de las Instituciones, continuado entonando cánticos de incitación a su equipo sin guardar silencio. Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación del art. 13, párrafo 2, y 25, párrafo 3, C.G.S., valoró las modalidades globales de los hechos y consideró que el club jugó el partido fuera (r. proc. fed, r. c.c.).
MULTAS € 500,00
CROTONE
por haber entonado sus seguidores, situados en el Sector Curva Sud: 1. en el minuto 21°del segundo tiempo, cánticos ofensivos e insultantes hacia los seguidores de otro equipo que, directa o indirectamente, implicaban ofensa, denigración o insulto por razones de origen territorial; 2. en el minuto 24°del segundo tiempo, un cántico ultrajante hacia las Fuerzas del Orden repetido dos veces. Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación del Art. 13, párrafo 2, y 25, párrafo 3, C.G.S., evaluadas las modalidades globales de los hechos y modelos organizativos aplicados en virtud del Art. 29 C.G.S. (r. proc. alimentado, r. c.c.).
L.R. VICENZA
por haber sido abucheados sus simpatizantes (una decena) posicionados en el Sector Curva Sud, durante el minuto de silencio en memoria de un Representante de las Instituciones, inmediatamente cubierto por los aplausos de otros simpatizantes posicionados en los distintos Sectores. Considerando la continuación, medida la sanción en aplicación del Art. 13, párrafo 2, y 25, párrafo 3, C.G.S., evaluadas las modalidades globales de los hechos, considerados los modelos organizativos implementados en aplicación del Art. 29 C.G.S. y constatado que los silbidos fueron cubiertos por los aplausos de otros hinchas (r. proc. alimentado, r. c.c).
VIRTUS FRANCAVILLA
por no haber asegurado la iluminación regular del estadio durante el partido, provocando su suspensión durante 40° minutos. Medida de la sanción en aplicación de los artículos 4, 6 y 13, párrafo 2, CGS, y art. 8 Criterios infraestructurales, valorada la conducta global (acta arbitral, r. c.c.). 29/85
MULTAS € 300,00
SESTRI LEVANTE
por estar sus seguidores situados en el Settore Tribuna Laterale, entonaron, en el minuto 72 de partido, por tres veces, un cántico ofensivo hacia el árbitro. Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación de los artículos. 13, párrafo 2, y 25, párrafo 3, C.G.S., evaluadas las modalidades globales de los hechos, constatados y considerados los modelos organizativos implementados ex art. 29 C.G.S. (r. proc. fed).