Serie B, playout: mano dura del Giudice Sportivo sobre el Salernitana

Tras la suspensión definitiva del partido de vuelta del playout de Serie B entre Salernitana y Sampdoria durante la segunda mitad del encuentro, la Autoridad Deportiva de la Serie B italiana dictaminó este lunes que el conjunto de Doriani será premiado con el 3-0, asegurando así su salvación al enviar a los granata a la Serie C.
El club de Campania también tendrá que jugar los dos primeros partidos en casa de la temporada 2025-2026 a puerta cerrada, precisamente por la intemperancia en las gradas que provocó la suspensión cuando, sobre el césped, la Sampdoria se había puesto 2-0 arriba (el mismo resultado que en la ida) gracias a los goles de Coda en el 38′ y Sibilli en el 49′
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Esta es la sentencia de la Juez Deportiva, Inés Pisano: “Visto el informe del árbitro y de los colaboradores de la Fiscalía Federal en el que se hacía constar que: en el minuto 18 de la segunda parte un grupo de seguidores del Soc. Salernitana, ubicados en el sector inferior de la Curva Sud, intentaron forzar la puerta de acceso al campo de juego, sin lograrlo debido a la intervención de la Policía ubicada para proteger la puerta; que inmediatamente después, en el sector Distinti del lado de la Curva Sud, otros simpatizantes del Soc. Salernitana, lograron forzar la puerta de acceso al campo de juego sin poder ingresar debido a que fueron bloqueados por los comisarios y la Policía”
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“Que, posteriormente, en el minuto 21 de la segunda parte, el partido fue suspendido temporalmente debido al lanzamiento de numerosos petardos, bombas de humo y asientos desde las gradas al terreno y a la zona de juego, principalmente desde el sector de la Curva Sud pero también desde el Distinti y la Tribuna. Debido a la continuación de esta situación, el director del partido, tras discutirlo con el Jefe de Orden Público, invitó a los equipos a regresar a los vestuarios. Transcurridos unos treinta minutos, de acuerdo con todas las partes, los equipos regresaron al terreno de juego para reanudar el partido pero, transcurridos unos instantes, se reanudaron las intemperancias de la afición salernitana, lo que obligó al Jefe de Orden Público a ordenar la suspensión definitiva del partido”
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“Debido a la gravedad de los hechos descritos, la Soc. Salernitana debe responder, en concepto de responsabilidad objetiva, de conformidad con el art. 26 apartado 1 CGS, por lo que debe ser sancionada, aun cuando se den las circunstancias previstas en el art. 29 coma 1 lett. a) y b) CGS, ex art. 8 coma 1 lett. e) y 10 coma 1 CGS; P.Q.M. delibera infligir a la Soc. Salernitana la pérdida del partido con el marcador de 0-3, además de la sanción de la obligación de jugar dos partidos a puerta cerrada”.
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