Vero Volley Monza-Cisterna, rechazado el recurso del club lombardo

El Juez Deportivo de la Superliga de Voleibol ha rechazado el recurso del Vero Volley Monza, presentado tras el 2-3 contra el Cisterna el pasado 8 de noviembre. Así lo ha anunciado la Liga de Voleibol Serie A este miércoles, confirmando así el resultado del sábado en el campo, que premió al club blanquiazul.
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El Vero Voleibol había presentado un recurso para impugnar la aceptación por parte del árbitro’ de una solicitud de video-check por parte del Cisterna, en relación a una supuesta invasión de falta durante el tie-break en el marcador de 13-14. La revisión había llevado a la anulación del punto del Vero Voleibol’, con la adjudicación del mismo al equipo pontino. El club del Consorcio, en particular, impugnó el momento de la solicitud de la revisión por vídeo.
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“El examen de los actos oficiales, en concierto con la identificación de las normas que rigen los procedimientos de acceso a las actuaciones a instancia de parte, así como las que rigen el procedimiento de solicitud de Video-Check, convencen a esta Oficina de la existencia de un doble perfil de inadmisibilidad de la solicitud propuesta, tanto, en prevalencia, en lo que se refiere al rito, como, por lo que pueda valer en materia de rito, también preliminarmente en cuanto al fondo” reza la nota de la Liga de Voleibol.
“En cuanto al procedimiento, teniendo en cuenta lo estrictamente dispuesto en los apartados 3 y 4 del art. 23 del Reglamento Jurisdiccional en cuanto a los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para la regular formalización y cumplimentación de la primera fase del recurso contra el resultado del partido, así como la perentoriedad de los términos señalados en el mismo y en el apartado 7, el recurso, como se ha dicho, parece prima facie inadmisible”.
“Más concretamente, de los documentos oficiales, fuente primaria de prueba, se desprende que el club denunciante, habiendo concluido el partido a las 20:35, confirmó el preanuncio de la petición a las 20:52 y, esto es, con posterioridad al plazo perentorio a que se refiere el apartado cuarto del artículo 23 del Reglamento Jurisdiccional. En cuanto a la causa de inadmisibilidad sobre el fondo de la reclamación, no obstante la prevalencia y el carácter absorbente de la inadmisibilidad deducida sobre el rito, nos limitamos a recordar la previsión reglamentaria del art. 16 del Reglamento de Video-Check que sanciona la inadmisibilidad de las solicitudes dirigidas a censurar las decisiones del árbitro sobre el uso de la herramienta de comprobación a posteriori de las acciones de juego” concluye la Liga en las razones que llevaron a la desestimación del recurso.
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