Jannik Sinner suspendido: Wada lo explica todo

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Jannik Sinner suspendido: Wada lo explica todo

En una entrevista concedida a La Stampa, el portavoz de la Agencia Mundial Antidopaje (Wada), James Fitzgerald, ha abordado, entre otros temas, los motivos de la inhabilitación de tres meses de Jannik Sinner por el caso Clostebol.

"En septiembre de 2024, Wada no aceptó el fallo del Tribunal de Tenis y, en consecuencia, recurrió ante el TAS porque no consideraba correcta la aplicación de la falta de culpa o negligencia al faltar el elemento de la administración de la sustancia por parte del personal de apoyo sin informar al deportista. Para defender el importante principio de que los atletas son directamente responsables de las acciones de su equipo, la Wada ha decidido recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo" comenzó diciendo el portavoz de la Wada.

Después de pedir a Tas una inhabilitación de entre 12 y 24 meses porque el atleta era siempre responsable del comportamiento de su equipo, Wada revisó todo el asunto y decidió que, en base a los documentos presentados por Sinner, incluso la sanción de un año sería demasiado severa. Los hechos de este caso eran realmente únicos y diferentes de otros casos relacionados con la administración por parte del personal de apoyo del atleta. De hecho, en este caso se trataba de una absorción transdérmica, ya que el masajista del atleta, sin conocimiento de Jannik, había tratado un corte en su dedo con un producto que contenía Clostebol», prosiguió el abogado irlandés.

"Tras una revisión exhaustiva del caso, la Wada verificó y aceptó que la hipótesis del atleta era científicamente plausible y estaba bien documentada en los hechos. Ya había sido aceptada por la ITIA y por el tribunal independiente que resolvió el caso en primera instancia. Teniendo en cuenta, en particular, el nivel de gravedad de la infracción, dados los hechos específicos, la Wada consideró que una sanción de 12 meses para un caso tan singular habría sido excesivamente severa», añadió el portavoz de la Agencia Mundial Antidopaje.

"Una de las principales funciones del artículo 10.8.2 è es garantizar que los casos únicos que no encajan exactamente en el marco de sanciones puedan ser juzgados de forma adecuada y justa. La legislación permite una reducción adicional del periodo de suspensión en función del nivel de gravedad de la infracción específica, así como de si el atleta ha admitido la infracción. Esta disposición se ha utilizado decenas de veces en los miles de casos juzgados desde el Código 2021" concluyó James Fitzgerald.

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