Quaini, el cabezazo cuesta caro. Ocho descalificados en las eliminatorias Serie C

El juez deportivo ha dictado las medidas disciplinarias tras la primera jornada nacional de los playoffs de la Serie C. Ocho futbolistas han sido descalificados, entre ellos tres del Vis Pesaro. Sanción para Alessandro Quaini (Catania), suspendido cuatro jornadas. En cuanto a los clubes, por otro lado, cinco clubes han sido sancionados.
JUGADORES PROHIBIDOS
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DESCALIFICACIÓN POR CUATRO PARTIDOS EJECUTIVOS DE LOS CUALES UNO FUE POR SEVERANCIA (II INFR)
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QUAINI ALESSANDRO (CATANIA): por haberse comportado, al final del partido, de forma violenta con un jugador contrario, al propinarle un cabezazo en la cara, sin causarle consecuencias. Medida de la sanción en aplicación de los artículos 13, apartado 2, y 38 C.G.S., atendiendo al modo global de la conducta, atendiendo a la naturaleza del gesto y considerando, por un lado, que no hubo consecuencias lesivas para el adversario y, por otro, el tipo de golpe infligido y la delicadeza de la parte del cuerpo del adversario afectada por el golpe (ref. IV Oficial).
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DESCALIFICACIÓN POR UN PARTIDO REAL POR DOBLE ADMISIÓN
BIZZOTTO NICOLA (MONOPOLI)
Combates NO EXPUESTOS
DESCALIFICACIÓN POR UN COMBATE REAL POR RECIBIR UN CRIMEN (II INFR)
ANASTASIO ARMANDO (CATANIA)
BRUNO VALENTI (MONOPOLI)
CIOFFI ANTONIO (RIMINI)
OKORO ALVIN OBINNA (VIS PESARO)
LUCA PAGANINI (VIS PESARO)
PUCCIARELLI MANUEL (VIS PESARO)
SOCIETA’
MULTA 1.200,00 €
MONOPOLI por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus simpatizantes constitutivos de peligro para la seguridad ciudadana, consistentes en haber arrojado:
1. en los minutos 1, 4, 25, 33 y 43 del primer tiempo, en los minutos 6 y 28 del segundo tiempo, treinta y tres bombas de humo en el área de juego, sin consecuencias;
2. en los minutos 12, 14, 27, 33 y 42 del primer tiempo, en los minutos 6 y 21 del segundo tiempo, ocho bombas de humo en el recinto de juego, sin consecuencias;
3. en el minuto 45 del primer tiempo, un petardo de gran intensidad en el recinto de juego, sin consecuencias;
Considerada la continuación, medida de la sanción en aplicación de los artículos 13, párrafo 2, 25 y 26 C.G.S., valoradas las modalidades globales de los hechos (incluida la cantidad del material pirotécnico utilizado), constatado que no se produjeron consecuencias perjudiciales y considerados los modelos organizativos adoptados en aplicación del art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r. c.c.).
MULTAS 1.000,00 €
PESCARA por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus simpatizantes constitutivos de peligro para la seguridad pública, consistentes en haber arrojado:
1. en los minutos 12, 14 y 35 del primer tiempo y en los minutos 17 y 19 del segundo tiempo, cinco petardos de alta intensidad en el área de juego, sin consecuencias;
2. durante el partido, cuatro bombas de humo en el recinto de juego, sin consecuencias;
Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación de los artículos 13, párrafo 2, 25 y 26 C.G.S., evaluadas las modalidades globales de los hechos (incluida la cantidad del material pirotécnico utilizado), constatado que no se han producido consecuencias perjudiciales y consideradas las medidas previstas y puestas en marcha en aplicación de los modelos organizativos adoptados en virtud del art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r.c.c.).
RIMINI
A) por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus simpatizantes constitutivos de peligro para la seguridad pública, consistentes en haber lanzado, en los minutos 11, 44, 45 y 48 del segundo
tiempo, cuatro bombas de humo en el terreno de juego, sin consecuencias;
B) por haber, sus aficionados, situados en el Sector Curva Est, exhibido, en el minuto 3 del primer tiempo durante aproximadamente tres minutos, una pancarta no autorizada;
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Consideró el mantenimiento, medida de la sanción en aplicación de los artículos 13, párrafo 2, 25 y 26 C.G.S., valoró las modalidades globales de los hechos, constató que no hubo consecuencias perjudiciales para la conducta sub A) y consideró los modelos organizativos adoptados en virtud del art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r. c.c., documentación fotográfica).
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TORRES por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por actos violentos cometidos por sus simpatizantes constitutivos de peligro para la seguridad pública, consistentes en haber arrojado:
1. en los minutos 15 y 16 del primer tiempo, tres bombas de humo en el terreno de juego, retrasando así la reanudación del juego, durante aproximadamente un minuto;
2. en el minuto 33 de la segunda parte, una bomba de humo en el terreno de juego, sin consecuencias;
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Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación de los artículos 13, párrafo 2, 25 y 26 C.G.S., valoradas las modalidades globales de los hechos (incluido el retraso en la reanudación del juego) y considerados los modelos organizativos adoptados conforme al art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r. c.c.).
MULTAS 700,00 €
CROTONE por actos contrarios a las normas de orden y seguridad y por los actos violentos cometidos por sus simpatizantes que constituyan un peligro para la seguridad pública, consistentes:
1. En haber arrojado, en la vía pública o en la vía pública, objetos que constituyan un peligro para la seguridad pública.
1. en haber arrojado, en el minuto 31 del primer tiempo, un vaso medio lleno de líquido al área de juego, sin consecuencias;
2. en haber (tres de sus seguidores situados en el Settore Tribuna Laterale
Sector de Invitados), al final del partido, treparon la valla y entraron en el área de juego para pedir las camisetas a los jugadores de su propio equipo que estaban celebrando la victoria.
Considerando la continuación, medida de la sanción en aplicación de los arts. 6, 13, párrafo 2, 25 y 26 C.G.S., valoradas las modalidades globales de los hechos, constatado que el club sancionado jugó el partido fuera y que no se produjeron consecuencias perjudiciales y considerados los modelos organizativos adoptados en aplicación del art. 29 C.G.S. (r. proc. fed., r. c.c.).