Serie A: Francesco Acerbi absuelto por insuficiencia de pruebas por el juez deportivo

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Serie A: Francesco Acerbi absuelto por el juez deportivo

El defensa del Inter Francesco Acerbi ha sido absuelto del cargo de insultos racistas dirigidos a Juan Jesús durante el partido de liga contra el Nápoles. La decisión del Giudice Sportivo (juez deportivo) se produjo tras las investigaciones llevadas a cabo por el fiscal federal Giuseppe Chiné, que había escuchado a ambos jugadores: el central nerazzurro fue absuelto por falta de pruebas.

El Giudice Sportivo, Vista la decisión interlocutoria según el C.U. n. 192 del 19 de marzo de 2024, con la cual, leído el informe del director del partido, la Fiscalía Federal, tras haber oído, en su caso, también a los jugadores implicados, ha ordenado investigaciones preliminares sobre las declaraciones contenidas en el informe relativas a eventuales expresiones de discriminación racial realizadas por el futbolista del club Internazionale Francesco Acerbi hacia el futbolista del club Napoli Juan Guilherme Nunes Jesus;

"Vista la documentación recibida por la Fiscalía Federal, en particular el acta de la audiencia de los interesados, incluido el vídeo del partido depositado por el jugador Juan Jesus, así como el extracto de la grabación de las entrevistas pertinentes del árbitro/VAR;

Habiendo oído al director del partido sobre el desarrollo de los acontecimientos en el terreno de juego;

Considerando que las actuaciones de hoy se interponen ante el juez nacional de deportes en virtud de los artículos. 65, 66 y 68 CGS, sobre la base de los documentos oficiales y, en particular, del informe del director del partido sobre los acontecimientos en el terreno de juego en el minuto 13° de la segunda parte del partido, puntualmente representado por el propio árbitro, quien informó en particular de lo que le fue señalado por el jugador Juan Jesús en relación con las supuestas expresiones ofensivas de discriminación racial por parte del jugador Francesco Acerbi; la plena disponibilidad mostrada por el propio árbitro para cualquier posible y consiguiente decisión; la interrupción del juego para permitir una aclaración entre los jugadores; la reanudación del juego (tras una interrupción que duró aproximadamente un minuto y treinta segundos) tras el enfrentamiento entre los jugadores y dado que el jugador Juan Jesús no manifestó ninguna disconformidad al respecto;

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Considerando que la secuencia de hechos en el terreno de juego, reconstruida sobre la base de los documentos oficiales, con la asistencia del director del partido y en todo caso visible en el vídeo, partiendo necesariamente del choque de juego y del acto de pronunciar algunas palabras por Acerbi hacia Juan Jesús es ciertamente compatible con la expresión de insultos, por otra parte no flagrantes (de manera tal que no fueran percibidos por los demás jugadores en el terreno de juego, los árbitros del partido o los representantes del Ministerio Fiscal en la banda), por parte del jugador del Inter, y no desautorizados en su contenido ofensivo y amenazante por el mismo “agresor”, cuyo contenido discriminatorio, sin embargo, sin poner en duda la buena fe del futbolista del Soc. Napoli, parece haber sido percibido únicamente por el “ofendido” jugador (Juan Jesús), sin por tanto el apoyo de ninguna prueba externa pro-batoria, ya sea audio, vídeo o incluso testimonial:

Se hace constar asimismo que las conductas discriminatorias, por su intrínseca gravedad e intolerabilidad, en particular cuando se refieren a la raza, color de piel o religión de una persona, deben ser sancionadas con la máxima severidad; de conformidad con el Código de Justicia Deportiva y con las normas deportivas internacionales, pero es necesario, no obstante, y a fortiori, que la imposición de sanciones tan severas se apoye correspondientemente en un mínimo de pruebas o, al menos, en pruebas serias, precisas y concordantes para alcanzar una certeza razonable al respecto (cf. para todos Tribunal Federal de Apelación, SS.UU, 11 de mayo de 2021, nº 105);

La secuencia de los hechos y el contenido de la conducta en este caso es teóricamente compatible incluso con una reconstrucción distinta de los hechos, pues ciertamente se ha logrado la prueba del delito pero el contenido gravemente discriminatorio queda circunscrito a las palabras del ofendido, sin más apoyo probatorio y circunstancial externo, directo e indirecto, ni siquiera de carácter testimonial;

En consecuencia, en el presente caso, no se ha alcanzado el nivel mínimo de certeza razonable en cuanto al contenido indudablemente discriminatorio del delito cometido

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P.Q.M.

no aplicar las sanciones previstas en el art. 28 CGS contra el futbolista Francesco Acerbi (Soc. Internazionale)".

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