Jannik Sinner, antiguo miembro de la CAS de Lausana, arroja luz sobre el tema

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Las palabras de Cascella

El abogado Angelo Cascella, experto en derecho deportivo internacional y antiguo miembro del TAS de Lausana, dio su opinión sobre Jannik Sinner a los micrófonos de Sportmediaset: "Como se han realizado análisis y se ha demostrado que había rastros de dopaje, se enfrenta a una pena de uno a dos años. En estos casos puede haber dolo o negligencia. En el primer caso, la pena puede ser de hasta cuatro años de inhabilitación, en el segundo, como en el caso de Sinner, es de uno a dos años.

¿Por qué la AMA decidió recurrir? Porque la norma establece que está prohibido encontrar sustancias de la lista de sustancias prohibidas en los análisis a los que se somete un atleta. Si en los análisis de sangre u orina se encuentran sustancias prohibidas de las que el atleta y el personal tienen pleno conocimiento, el atleta es responsable en este caso. En efecto, es responsable de las sustancias encontradas en su organismo y, en el caso de Sinner, algunas de ellas fueron detectadas en los controles efectuados los días 10 y 18 de marzo de 2024. El atleta habría tenido derecho a realizarse contraanálisis, pero optó por no solicitarlos, por lo que fue suspendido automáticamente. Sinner recurrió en ambos casos y la Federación le permitió volver a jugar inmediatamente. Sin embargo, al haberse encontrado sustancias en los análisis, el atleta tuvo que justificar la presencia de las mismas, explicando el origen de dicha presencia. Utilizando un tribunal independiente, la ITIA escuchó a Sinner, a los testigos y a sus expertos y determinó que no había responsabilidad por parte del atleta.

El director cumplió con la aplicación de las normas: el atleta también es responsable del personal profesional que le apoya. Si hay errores por parte del personal, éstos afectan a la posición del atleta y esto puede llevar a la descalificación. Esta es la razón principal por la que la decisión de la ITIA fue impugnada por la AMA. La Organización Mundial Antidopaje no dijo que Sinner violara las normas a propósito, sino que alegó falta o negligencia. No debemos olvidar que las normas antidopaje se elaboraron para proteger la salud de los deportistas. En este caso estamos hablando de esteroides anabolizantes, que por tanto están prohibidos porque corren el riesgo de dañar la salud del deportista.

Comentario sobre el dinero: "¿Podría haber también consecuencias económicas para Sinner? Sí, porque los contratos de patrocinio suelen contener cláusulas que, en caso de positivo en un control antidopaje, pueden conllevar la rescisión del contrato o el pago de sanciones al propio deportista si da positivo. El riesgo para el atleta è de enfrentarse a sanciones, con la AMA pidiendo una inhabilitación de uno a dos años, señalando así la culpabilidad o negligencia".

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